Actualización: se permite la reapertura de los centros comerciales, pero con aforos reducidos y buena ventilación
15 de diciembre de 2020
Los centros y recintos comerciales podrán reabrir a partir del lunes 14 de diciembre de 2020. Así lo indica la resolución SLT/3268/2020 publicada el sábado 12 de diciembre en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña, que modifica y prorroga las medidas adoptadas en materia de Ssálim pública para la contención de la Covidien-19. Si bien prorroga todas las restricciones ya en vigor en el ámbito del comercio minorista y de la restauración, sí autoriza a reabrir los centros comerciales y fija las condiciones.
Concretamente, la resolución publicada en el DOGC especifica que la apertura al público de los centros comerciales y recintos comerciales queda condicionada a que reduzcan al 30% el aforo permitido y que se garantice una buena ventilación de los espacios cerrados mediante ventilación natural u otros sistemas de ventilación. Esta reducción se aplica tanto a los establecimientos y locales comerciales como en las zonas comunes y de paso de los centros comerciales y recintos comerciales.
Asimismo, detalla que quedan excluidas de esta limitación los establecimientos y locales comerciales que se encuentren dentro de los centros comerciales o recintos comerciales y estén dedicados exclusivamente a la venta de productos de alimentación, de bebidas, de productos higiénicos, otros productos de primera necesidad, farmacias, ortopedias, ópticas, establecimientos dedicados a productos de telecomunicaciones, servicios de peluquería y de estética y centros de veterinaria.
Pel que fa a l‘activitat dels equipaments culturals i esportius ubicats en centres comercials i recintes comercials, la resolució especifica que queda subjecta a les previsions establertes per aquestes instal·lacions a l’apartat 11 de la Resolució. És a dir, cal que compleixin les mateixes directrius que les activitats culturals, d’espectacles públics, recreatives i esportives.
Asimismo, destaca que los centros comerciales y recintos comerciales deben establecer sistemas de control de aforo y flujos en los establecimientos y locales que se encuentran ubicados y también a los accesos de los propios centros comerciales o recintos comerciales, incluidos los aparcamientos. Además, restringe el acceso y el uso de las zonas recreativas, tales como zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso.
Las restricciones para el comercio minorista, prorrogadas
La nueva resolución especifica también que todo el resto de medidas y restricciones para el comercio minorista y la restauración en vigor desde el 30 de octubre, se prorrogan de nuevo. Así, la apertura al público de los establecimientos y locales comerciales minoristas sigue quedando condicionada al cumplimiento de los requisitos siguientes:
- Pueden abrir sólo entre las 06.00 horas y las 21.00 horas.
- Deben reducir al 30% el aforo permitido por licencia o autorización de la actividad. Se excluyen de esta limitación de aforo: los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, de bebidas, de productos higiénicos, otros productos de primera necesidad, servicios esenciales, farmacias, ortopedias, ópticas, centros de veterinaria, concesionarios de automóvil, telecomunicaciones, peluquerías y centros de estética, y centros de jardinería, que pueden permanecer abiertos de acuerdo con las medidas de distancia establecidas en el Plan sectorial de comercio, aprobado por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT.
- Se suspende la apertura al público de los centros comerciales y recintos comerciales. Los establecimientos y locales comerciales que se encuentren dentro de los centros comerciales o recintos comerciales y estén dedicados exclusivamente a la venta de productos de alimentación, de bebidas, de productos higiénicos, otros productos de primera necesidad, farmacias, ortopedias, ópticas, establecimientos dedicados a productos de telecomunicaciones, servicios de peluquería y de estética, centros de veterinaria y equipamientos culturales y deportivos pueden permanecer abiertos.
- También pueden abrir al público aquellos establecimientos comerciales que se encuentren dentro de los centros o recintos comerciales y que cuenten con acceso directo e independiente desde la vía pública, con un aforo máximo del 30%.
- Todos los establecimientos deben aplicar de manera rigurosa las medidas higiénicas, de prevención y de seguridad para hacer frente a la Covid-19 establecidas en el Plan sectorial de comercio, aprobado por los órganos de Gobierno del Plan de actuación del PROCICAT.
La restauración, también con las mismas limitaciones
La resolución prorroga también la autorización del consumo en los establecimientos de restauración, con los siguientes condicionantes:
- En cuanto a los horarios de apertura, los establecimientos de restauración pueden ofrecer servicio de consumo en el establecimiento entre las 06:00 horas y las 21:30 horas. Asimismo, se permite la recogida de comida en los establecimientos entre las 06.00 horas y las 22.00 horas. En el caso de la actividad de prestación de servicios de restauración a domicilio, ésta se puede ofrecer en la franja comprendida entre las 06.00 horas y las 23.00 horas.
- En cuanto a los aforos, debe ser del 30% en espacios interiores, que deben estar siempre bien ventilados. En el caso de las terrazas, es del 100%.
- La distancia de seguridad interpersonal debe estar debidamente señalizada. Debe ser de dos metros entre comensales de mesas o grupos de tablas diferentes y de un metro entre comensales de la misma mesa.
- Como máximo, se permiten cuatro comensales por mesa o grupo, salvo que sean convivientes.
Un plan de desescalada con 4 tramos
El plan de desescalada presentado el jueves 19 de noviembre por el gobierno de la Generalitat tras la aprobación del Procicat, se empieza a aplicar el lunes 23 de noviembre y se revisará cada 15 días. El plan tiene 4 tramos progresivos y, en función de la evolución de la pandemia, se irá avanzando, prorrogando o revisando. Los parámetros que se tendrán en cuenta para avanzar o no en la desescalada han reducido a 2: la velocidad de transmisión, o Rt, y los ingresos hospitalarios semanales. Puedes consultar el plan aquí.