Aprobado el Plan de usos de Sant Martí para proteger el comercio de proximidad y preservar el descanso del vecindario
29 de enero de 2026
El Consejo Plenario del mes de diciembre ha aprobado el 'Plan especial urbanístico de ordenación de las actividades de pública concurrencia, comercios alimentarios y otras actividades del distrito de Sant Martí'. Este nuevo plan tiene como objetivo la protección del comercio de proximidad y la mixtura de usos y la preservación del descanso del vecindario, especialmente en la calle de Rogent, la rambla del Poblenou y el triángulo lúdico, zonas del distrito con problemas de convivencia asociados a la alta concentración de establecimientos de pública concurrencia, sobre todo en la franja nocturna.
Para preservar el área de tratamiento especial (ATE) que conforman estas calles y su entorno próximo y evitar la concentración del número de actividades en horario nocturno, el plan permite que en otra parte del distrito, las zonas de regulación ZR-1 y ZR-2, haya una nueva implantación en horario nocturno, regulada desde su inicio por el plan de usos.
El nuevo plan determina fijar tres áreas: un área de tratamiento especial (ATE) que comprende el triángulo lúdico y la rambla del Poblenou, y se amplía a la calle de Rogent; y dos zonas de regulación, ZR-1 y ZR-2.
Las tres áreas, en detalle
- Área de tratamiento especial (ATE).
- Comprende el triángulo lúdico y la rambla del Poblenou, y se amplía a la calle de Rogent. La ATE queda delimitada al norte por la avenida Meridiana y la calle de Irene Sender, y al sur, por la calle del Taulat y parte de la avenida Icària, y se ajusta así a la zona de concentración de actividades en horario nocturno.
- En las zonas ATE no se permitirán nuevas actividades de bares musicales, discotecas o salas de baile, entre otras actividades musicales. Esta restricción ya existía en la zona del triángulo lúdico y la rambla del Poblenou, y ahora también se extiende a la calle de Rogent.
- En el caso de autoservicios, tiendas de conveniencia y otros comercios alimentarios, podrá instalarse un establecimiento dedicado a la misma actividad en un radio de 200 metros.
- Zona de regulación 1 (ZR-1).
- Ubicada a la izquierda de la calle de Bac de Roda y rodeando el área de tratamiento especial, llega hasta el límite con los distritos de Ciutat Vella y L'Eixample.
- La apertura de nuevas actividades de restauración en esta zona queda condiciona a calles de ancho igual o superior a 20 metros, igual que en los establecimientos de actividad musical. Esta condición responde a la necesidad de que todas las nuevas actividades con horario nocturno se ubiquen en calles anchas, a fin de reducir el impacto del ruido por la noche.
- Estas actividades se permiten con un límite de 10 establecimientos en un radio de 100 metros y con una distancia lineal de 25 metros entre espacios de restauración y de comercio alimentario con degustación.
- Se permite la apertura de bares musicales, discotecas, salas de baile, salas de concierto y otras tipologías de locales vinculados a la actividad musical siempre que haya una distancia lineal de 400 metros entre establecimientos, tengan una superficie máxima de 150 metros cuadrados y el ancho de la calle sea igual o superior a 20 metros.
- Respecto a los autoservicios y tiendas de conveniencia, el régimen que se plantea es el mismo que en las zonas ATE: solo podrá instalarse un establecimiento de este grupo de actividades en un radio de 200 metros.
- Zona de regulación 2 (ZR-2).
- Ubicada a la derecha de la calle de Bac de Roda, se extiende hasta el límite del municipio de Sant Adrià de Besòs y el distrito de Sant Andreu. En esta zona rigen las mismas condiciones de la ZR-1, pero se permite incrementar las superficies de las actividades con música en dos supuestos:
- Hasta 500 metros cuadrados: café teatro, café concierto, sala de concierto y restaurante musical, entre otros.
- Hasta 200 metros cuadrados: bar musical, discoteca, sala de baile y sala de fiestas con espectáculo.
- En cualquier caso, siempre en calles de 20 metros o más y a una distancia lineal de 400 metros entre establecimientos.
- En la ZR-2 se permiten 15 establecimientos de restauración y de comercio alimentario con degustación en un radio de 100 metros, y con una distancia lineal de 25 metros entre establecimientos.
- Respecto a los autoservicios y tiendas de conveniencia, también en esta zona solo podrá instalarse un establecimiento dedicado a la misma actividad en un radio de 200 metros.
- Ubicada a la derecha de la calle de Bac de Roda, se extiende hasta el límite del municipio de Sant Adrià de Besòs y el distrito de Sant Andreu. En esta zona rigen las mismas condiciones de la ZR-1, pero se permite incrementar las superficies de las actividades con música en dos supuestos:









