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BOE - Real Decreto 463/2020, Crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

15 de marzo de 2020

Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el cual se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

El Gobierno estatal ha declarado el estado de alarma como medida para la contención de la expansión de la pandemia provocada por el Covid19. Ha quedado recogido en el Real Decreto 463/2020. del 14 de marzo.

Hay que destacar que afecta en todo el territorio español, durante un mínimo de 15 días y contempla afectaciones a todos los niveles, incluidas la suspensión de todas las actividades de hostelería y restauración (solo se podrán realizar entregas a domicilio) y de toda actividad comercial al por menor a excepción de:

• Comercios de alimentación, bebidas y corderos de primera necesitado
• Farmacias
• Ópticas
• Ortopedias
• Establecimientos de productos de higiene
• Establecimientos de venta de prensa
• Estancos
• Benzineres
• Establecimientos de equipos tecnológicos y de telecomunicaciones
• Tiendas de alimentación por animales de compañía
• Peluquerías
• Tintorerías
• Comercio por internet, telefónico o por correspondencia

La permanencia a los establecimientos comerciales la apertura de los cuales esté permitida tendrá que ser el estrictamente necesaria porque los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los mismos establecimientos.

En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios. La suspensión de la actividad comercial al por menor será efectiva a partir del mismo momento de la publicación del Real Decreto en que se recoge la declaración del estado de alarma.

En cuanto a la limitación de Libertad de Movimiento (a partir de las 8:00 h del lunes, 16 de marzo), durante el Estado de Alarma los ciudadanos solo podrán circular por las vías de uso público para realizar las siguientes actividades:

• Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
• Asistencia en centros sanitarios.
• Desplazamiento al puesto de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional oempresarial.
• Retorno al lugar de residencia habitual.
• Asistencia y cura a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
• Desplazamiento a entidades financieras
• Cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente justificada.
• A causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

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