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El Gobierno aprueba el Anteproyecto de ley de las APEU, una herramienta de promoción y mejora de la competitividad

13 de julio de 2020

El objetivo de la futura ley, impulsada por la Dirección General de Comercio del Departamento de Empresa y Conocimiento, es sentar las bases de un nuevo modelo de gestión basado en la colaboración público en áreas de concentración de actividad empresarial, ya sea de carácter comercial, turístico, industrial y / o de servicios.
El texto incluye especialidades para las Apeu de Polígonos de Actividad Empresarial (PAE).
Las APEU inspiran en el modelo de éxito de los Business Improvement Districts (bids), implementados desde hace 50 años con un gran arraigo en Alemania, Reino Unido, EE.UU. y Canadá.

El Gobierno ha aprobado el Anteproyecto de ley de las Áreas de Promoción Económica y Urbana (APEU), una herramienta de promoción y mejora de la competitividad de las áreas económicas basada en la colaboración público. El objetivo de la futura ley, impulsada por Dirección General de Comercio del Departamento de Empresa y Conocimiento, es sentar las bases de un nuevo modelo de gestión basado en la colaboración público en áreas de concentración de actividad económica, ya sea ​​de carácter comercial, turístico, industrial y / o de servicios. En este sentido, el proyecto de ley incluye especialidades para las APEU de Polígonos de Actividad Empresarial (PAE).

Las APEU facilitarán que cualquier zona de concentración de actividad económica que quiera aumentar su competitividad o evitar situaciones de degradación, pueda ser gestionada de manera conjunta con el objetivo de mejorar los servicios y la calidad del entorno, complementando las actuaciones de los poderes públicos y potenciando la colaboración entre agentes públicos y privados.

Según el texto, las APEU son instrumentos de colaboración público que persiguen las finalidades públicas: modernización y promoción de determinadas zonas urbanas; mejora de la calidad del entorno urbano mediante actuaciones sostenibles; consolidación del modelo de ciudad compacta, compleja, cohesionada y medioambientalmente eficiente e incremento de la competitividad favoreciendo la creación del empleo.

La actividad que llevarán a cabo beneficiará a los espacios públicos y los intereses generales de la ciudad y es por eso que, a pesar de ser entidades de base privada, se constituyen bajo la tutela pública del municipio por el cumplimiento de estas finalidades públicas. Es precisamente este interés público el que justifica que, una vez acordada y aprobada por todos los agentes la creación del APEU, se establezca un régimen de adscripción obligatoria y una financiación basada en contribuciones de naturaleza obligatoria.

Los destinatarios de la ley son los titulares de actividades económicas de un área determinada con concentración de establecimientos comerciales, industriales, logísticos y de servicios, al alcance de los que se pone una nueva clase de entidad para ayudarles a mejorar su entorno. La ley también va dirigida a los ayuntamientos, a los que corresponde autorizar y controlar la creación de las APEU para dinamizar ciertas zonas, con los consiguientes beneficios para los intereses generales de su municipio, que complementarán las actuaciones de carácter dinamizador de las administraciones públicas locales.

La ley se estructura en dos títulos, cuarenta artículos, tres disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

Principales aspectos de la futura ley de las APEU

Estas áreas serán gestionadas por entidades gestoras de naturaleza privada, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, constituidas por aquellos que ostentan la posesión del locales (inquilinos o propietarios) donde se ejerce una actividad empresarial o de locales vacíos susceptibles de ejercer.

Las funciones de las entidades gestoras de las APEU vendrán previstas en un Plan de Actuación. En todo caso, preverán alguna de las siguientes funciones:

  • Promover actuaciones de mejora del entorno urbano y eventos y de actividades en el espacio público, publicidad y espectáculos.
  • Actuaciones de comunicación y promoción para captar inversión y aumentar la demanda y de promoción de políticas de responsabilidad social empresarial.
  • Promover la actividad en los locales y naves vacíos ubicados dentro del ámbito de la APEU; prestar servicios privados a las empresas y usuarios del APEU; asesoramiento y servicios medioambientales complementarios.
  • Potenciar la limpieza, rehabilitación y decoración e iluminación del exterior de los inmuebles privados, promover la adhesión a los sistemas de arbitraje de consumo y servicios mancomunados para disminuir el impacto ambiental.
  • Promover el desarrollo de infraestructuras y servicios digitales para aumentar la competitividad.
  • Fomentar la formación y desarrollo profesionales de los empresarios y de los trabajadores de las empresas ubicadas en el APEU.
  • Proponer al ayuntamiento la elaboración de instrumentos de planeamiento urbanístico, de mejora de la movilidad, medidas de vigilancia especial de la APEU y el inicio de la tramitación para la calificación de zona turística a efectos de horarios comerciales, entre otros.

En ningún caso las funciones de la APEU podrán sustituir o disminuir los servicios municipales que presta el ayuntamiento y no podrán ejercer potestades públicas que impliquen el ejercicio de autoridad.

Podrán impulsar la creación de una APEU:

 a) Los titulares de derechos de posesión de al menos el 25% de los locales con acceso directo a la vía pública que representen al menos el 25% de la superficie construida de los locales que se proponen incluir en el ámbito de la APEU. Se incluirán los locales donde se desarrolla actividad empresarial y aquellos locales vacíos susceptibles de desarrollar, quedando excluidos los locales donde se realicen actividades sin ánimo de lucro y actividades que no constituyan actividad empresarial.

 b) Cualquier asociación empresarial territorial que haya desarrollado su actividad en esta zona durante un periodo mínimo ininterrumpido de 5 años.

 c) La iniciativa de creación también podrá ser del ayuntamiento.

El proyecto para la delimitación del APEU deberá contener la identificación de las personas que ejercen la iniciativa, un plano a escala donde se identifique la delimitación del APEU y se localicen los locales con acceso directo desde la vía pública , con indicación de la superficie construida de cada uno de ellos, detallando los locales incluidos y los no incluidos, el proyecto de constitución y de estatutos de la entidad gestora, un plan de actuación de 3 a 5 años (que incluya memoria económica y presupuesto), y con la propuesta de convenio, que deberán suscribir el ayuntamiento y la entidad gestora de la APEU.

El procedimiento: el proyecto se presentará ante el ayuntamiento, que deberá aprobarlo inicialmente en el plazo de dos meses. Posteriormente, se someterá a información pública durante un mes. Finalizado el plazo de información pública y recibidas las alegaciones, se acordará la creación de un grupo de trabajo paritario integrado por representantes del ayuntamiento y de los solicitantes, que elaborará un texto refundido del proyecto, y que se someterá a votación de todos los propietarios de locales que forman parte del área delimitada. El proyecto se considerará aprobado si obtiene el voto favorable de más del 50% de los locales que a la vez representen, al menos, el 50% de la superficie construida ponderada de la totalidad de los locales. Para la aprobación definitiva, el proyecto se someterá a la aprobación del pleno municipal.

Se creará el Registro de las Áreas de Promoción Económica Urbana de Cataluña (RAPEUC) con el fin de disponer de manera permanente y actualizada de toda la información relativa a las APEU en el territorio. El Registro, de carácter público, debe ser accesible desde la web del Departamento de Empresa y Conocimiento y recogerá la inscripción de los convenios firmados entre los ayuntamientos y entidades gestoras de las APEU. Se comunicará al Registro cualquier modificación del convenio o de la documentación adjunta. Una vez inscrito, se publicará en el DOGC.

Los recursos económicos de la entidad gestora de la APEU serán con carácter principal las cuotas a cargo de los titulares de los derechos de posesión de los locales comprendidos en el ámbito de la APEU, y de manera complementaria, aportaciones voluntarias, donaciones, patrocinios, aportaciones en especie, subvenciones y ayudas públicas de las administraciones. Las cuotas serán de carácter obligatorio y tendrán la consideración de aportaciones patrimoniales de carácter público de naturaleza no tributaria. De este modo, de entrada la entidad gestora se encargará de la percepción de las cuotas, con la posibilidad de que el propio ayuntamiento asuma la recaudación por la vía de apremio.

Especialidades de las APEU de Polígonos de Actividad Económica (PAEs)

Dada la singularidad de los Polígonos de Actividad Empresarial (PAEs), el proyecto de ley recoge de manera explícita algunos aspectos diferenciales:

  • El concepto "local" se sustituye por "nave" o "parcela sin construcción".
  • Las APEU se definen como zonas geográficas de un municipio previamente delimitadas integradas por naves, parcelas de servicio y parcelas en construcción donde se desarrollará un plan de actuación orientado a las finalidades públicas establecidas en la ley.
  • En ningún caso las entidades gestoras de las APEU en los PAE podrán sustituir o disminuir las competencias y los servicios municipales que presta el ayuntamiento, y especifica las responsabilidades correspondientes al consistorio y los operadores privados, en relación con los diferentes elementos incluidos en el área delimitada.
  • Impulso y dinamización de los PAEs: La Generalitat, Diputaciones, y Consejos Comarcales llevarán a términos acciones de sensibilización, coordinación con ayuntamientos y entidades gestoras, impulso y dinamización de los PAEs, su clasificación y evaluación, y la actualización del sistema geográfico de información SIPAE. Asimismo, realizarán acciones de comercialización para visibilizar la capacidad industrial y logística de los polígonos de actividad económica en Cataluña.
  • Se podrán acordar ayudas públicas a las APEU los PAE: Estas ayudas se articularán en función del presupuesto previsto en el plan de actuación de la APEU en relación con la recaudación fiscal de la zona (IBI más IAE). Si el presupuesto es inferior al 80% de la recaudación fiscal, se le concederá una subvención de al menos el 5% del esfuerzo fiscal contabilizado. Si el presupuesto del APEU es superior al 120% de la recaudación fiscal, la subvención a otorgarle será como mínimo del 20% del esfuerzo fiscal realizado por el PAE.

Una herramienta con 50 años de historia

El primer BID se creó en 1969 en Toronto (Canadá) y pocos años después en Nueva Orleans (Estados Unidos). Entre los 80s y 90s se implantaron diferentes bids en América del Norte y en 2004 se constituyó el primer BID urbano en Londres. Actualmente, hay más de 2.500 bids todo el mundo, con una gran implantación en Alemania, Reino Unido, Estados Unidos o Canadá, entre muchos otros países. En Cataluña, en 2017, se impulsó una prueba piloto en los barrios barceloneses de Sant Andreu y el Born, el mismo año que la actual Ley de Comercio, Servicios y Ferias instaba a desplegar la futura ley de los APEU (art. 54 Ley 18 / 2,017).

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