Medidas para la contención de la Covidien-19 aplicables a partir del 21 de diciembre en Cataluña
21 de diciembre de 2020
A partir del 21 de diciembre entrarán en vigor medidas especiales para contener el incremento de casos que se ha producido en las últimas semanas. El cambio afecta el periodo de Navidad y modifica algunos de los aspectos de su celebración. Las medidas estarán vigentes hasta el 11 de enero, con una posible revisión el día 28 de diciembre si los datos lo permiten.p
A continuación se detalla toda la información.
Actividades sociales
6 personas máximo, excepto los días señalados (24, 25, 26 y 31 de diciembre, y 1, 5 y 6 de enero) en que se permitirán encuentros de 2 burbujas de convivencia y un máximo de 10 personas.
Movilidad
Territorio de Cataluña: restringida la entrada y salida sin motivo justificado, excepto para visitar familiares del 23 de diciembre al 6 de enero.
Comarca: restringidas la entrada y la salida excepto del 23 de diciembre al 6 de enero, que estará permitido el desplazamiento por visita de familiares manteniendo la burbuja de convivencia.
Durante la vigencia de esta resolución: permitido el establecimiento en una comarca diferente de la comarca de residencia habitual, manteniendo la integridad de la burbuja.
El Alt Urgell y Andorra se consideran como una sola comarca a efectos de movilidad.
Confinamiento nocturno
No se puede circular por la calle desde las 22 h a las 06 h, excepto por causas justificadas.Excepciones:
- Noche de Navidad y Fin de año, inicio del confinamiento nocturno a la 01:00 h.
- Noche de Reyes, inicio del confinamiento nocturno a las 23:00 h.
Hostelería
Apertura de 07:30 a 09:30 h por almuerzo y de 13 a 15:30 h por comida. Se suspenden las cenas al establecimiento, excepto la recogida de comida para llevar hasta las 22 h. Se puede repartir comer hasta las 23 h.
Terrazas: abiertas, con una distancia mínima señalizada de 2 metros entre comensales de mesas o agrupaciones de mesas diferentes. Limitación de 4 comensales por mesa o agrupaciones de mesa, excepto que se trate de grupos burbuja.
Interiores: abiertos con el 30% del aforo, con buena ventilación natural o forzada y con una distancia mínima de 2 metros entre comensales de mesas o agrupaciones de mesas diferentes. Limitación de 4 comensales por mesa o agrupaciones de mesa, excepto que se trate de grupos burbuja.
Excepcionalmente, en los servicios correspondientes a las comidas de los días 24, 25, 26 y 31 de diciembre de 2020 y de los días 1, 5 y 6 de enero de 2021 el número máximo de comensales por mesa o agrupación de mesas se establece en seis personas, salvo que sean convivientes, siempre que pertenezcan como máximo a dos burbujas de convivencia.
Actividades culturales
Abiertos: cines, teatros, auditorios y salas de conciertos, con un 50% del aforo y un máximo de 500 personas o 1.000 personas si la ventilación es óptima. También abiertos museos, bibliotecas y salas de exposición al 50% del aforo.
Permitidas las actividades deportivas o de cultura popular que no comporten aglomeraciones, sean estáticas, perimetradas, con control de accesos y cita previa.
Comercio y centros comerciales
30% del aforo en comercios y mercados no sedentarios.
30% del aforo en centros comerciales. Cercados: locales y establecimientos de restauración.
Abiertos los establecimientos que prestan servicios que implican contacto físico próximo (incluidas peluquerías y centros de estética), con sistema de cita previa individual y refuerzo de medidas de prevención de contagios.
Actos religiosos y ceremonias civiles
30% del aforo con un máximo de 500 personas o 1.000 si la ventilación es óptima.
Deporte
Instalación y equipaciones deportivas al aire libre, con un aforo máximo del 50% y control de acceso.
Actividades deportivas al aire libre con un máximo de 6 personas. Se establece el aplazamiento de todas las competiciones deportivas previstas para ser realizadas en Cataluña durante el periodo de vigencia de esta Resolución, a excepción de las competiciones oficiales de ámbito estatal, internacional y profesionales que se tienen que celebrar sin asistencia de público.
Instalaciones y equipaciones deportivas en espacios cerrados, aforo máximo del 30%, buena ventilación, cita previa y vestuarios cerrados (excepto piscina). Prohibidas las actividades grupales sin mascarilla.
Parques infantiles
Los parques y jardines de titularidad pública y las áreas de juego infantiles pueden permanecer abiertos al 50% de aforo siguiendo las pautas de uso y mantenimiento hasta las 20:00 h.