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Nueva guía fiscal para conocer los impuestos de la ciudad

27 de junio de 2024

El Instituto Municipal de Hacienda (IMH) pone a disposición de la ciudadanía toda la información sobre los impuestos, con un formato ágil y sencillo.

Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI)

Este impuesto se abona anualmente y siempre lo paga la persona que es propietaria del inmueble el día 1 de enero. Además, también habrá que asumir dos tasas:

  • Tasa de alcantarillado.
  • Tasa del servicio de recogida de residuos municipales generados en los domicilios particulares.

Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO)

Este impuesto se paga por la realización de cualquier tipo de construcción, instalación u obra que requiera la obtención de licencia de obras o urbanística, o bien la presentación de la declaración responsable o comunicación previa. Este impuesto se paga al inicio de la obra.

Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalía)

Si se hereda una vivienda o un inmueble, se recibe en donación o se ha vendido, hay que pagar la plusvalía. Si es una compra no hay que pagar este impuesto.

Tasa por mudanza

Si se hace una mudanza y se necesita, por ejemplo, un camión, hay que pagar un importe para hacer un uso privativo de la vía pública. El precio varía según el espacio ocupado y el tiempo.

Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM)

Este impuesto lo paga anualmente la persona que es propietaria del vehículo el día 1 de enero o cuando se compra un vehículo nuevo. Si se compra un vehículo de segunda mano, hay que pagar el impuesto a partir del año siguiente al de la compra. El importe que hay que pagar para el IVTM varía según el tipo de vehículo (coche, furgoneta, moto, etc.) y su potencia.

Tasa de vados

Hay que pagar esta tasa si se dispone de un vado para la entrada o salida de casa, de un local o un piso, ya que permite disfrutar de un derecho de paso por la acera. El importe depende de la categoría de la calle.

Impuesto sobre actividades económicas

El impuesto tienen que pagarlo las empresas y entidades que llevan a cabo una actividad empresarial y artística si el importe neto de la cifra de negocio es igual o superior a 1.000.000 de euros.

Puedes consultar el resto de impuestos en la guía.

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