Sant Martí Eix Comercial

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Nuevo precio público para la recogida de residuos en Barcelona. 10% de Dto. para asociados a l'Eix

11 de febrero de 2014

El pasado 31 de diciembre se publicó al BOPB el nuevo precio público por la prestación del servicio de recogida de residuos comerciales e industriales asimilabes a Municipales 2014.

Están obligados al pago todos los titulares de actividades generadoras de residuos comerciales que utilicen el servicio municipal de recogida de basura.

Los residuos generados por la actividad tendrán que ser separados obligatoriamente en origen con contenerización específica.

A los socios del Eix os gestionamos los trámites para que podáis beneficiaros de un 10% de reducción en la liquidación total. (Ver documento adjunto)

Quién tiene que pagar

Este precio público lo tiene que pagar todo titular de una actividad económica al municipio de Barcelona, sea empresarial o profesional, que no tenga contratado un servicio de recogida propia hecho por un transportista inscrito en el registro de transportistas de residuos de Cataluña que entregue las diferentes fracciones a gestores autorizados por la Agencia de Residuos de Cataluña (ARCO). Los titulares de actividades profesionales, con superficie de actividad igual o inferior a 25 m2, que desarrollen la actividad en el domicilio donde están empadronados, a título individual y sin personal dependiendo, disfrutarán de una reducción del precio público del 100% de la tarifa correspondiente.

El hecho de que no venga nadie a buscarnos la basura a la dirección de la actividad no quiere decir que no utilicemos el servicio municipal. Es el Ayuntamiento quien pone los contenedores en la calle y quien realiza el transporte de los residuos depositados hasta las plantas de tratamiento.

Aclaración: En Barcelona no se exige la tasa por la recogida domiciliaría de basuras de viviendas. Sin embargo, sí existe el precio público de recogida de residuos para las personas físicas o jurídicas y entidades, tanto públicas como privadas, titulares de actividades económicas como los comercios, las oficinas, los servicios y los profesionales.

Toda actividad económica produce residuos, al menos las fracciones mínimas de rechazo (contenido de papeleras, bolígrafos gastados, basura de la limpieza diaria...), por lo tanto, si el interesado no demuestra que tiene una recogida propia hecha por una empresa privada, el servicio le hace el Ayuntamiento. El importe a pagar se calcula en función de la actividad desarrollada y la superficie utilizada para el ejercicio de la misma.

Los datos de la superficie y el epígrafe que describe la actividad realizada son los que llevan a la clasificación de tipo de productor (mínimo, pequeño, mediano o importante). Estos datos son los declarados por el interesado delante de la Agencia Estatal Tributaria a efectos del censo de empresarios, profesionales y retenedores o del Impuesto sobre Actividades Económicas.

La clasificación de todas las actividades, tramos de superficie y precio mínimo a pagar lo determina la Ordenanza reguladora del Precio público de recogida de residuos comerciales e industriales asimilables a municipales(documento en catalán).

Cuando una actividad, por su naturaleza o especialización, produce un tipo de residuo que requiere obligatoriamente de una recogida y tratamiento especial (material sanitario, productos químicos, etc.) éstos ya no se consideran residuos asimilables a los municipales.

Como se gestiona

El recibo del precio público de recogida de residuos se confecciona a partir de los datos declarados por el mismo interesado al presentar la preceptiva autoliquidación, en el plazo de un mes a contar desde el inicio de la actividad. Si no se presenta la autoliquidación, el importe se calculará por estimación del Ayuntamiento a partir de la información facilitada por la Agencia Estatal Tributaria en relación a la actividad económica desarrollada en Barcelona. En este caso, el recibo del mencionado precio público contiene los datos declarados por el interesado a efectos del censo de empresarios, profesionales y retenedores, o del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Como se hace la autoliquidación

Las empresas, entidades y profesionales de la gestión (gestorías, asesorías...) tendrán que formalizar la autoliquidación del precio público obligatoriamente por Internet.

Las personas físicas pueden optar por realizar la autoliquidación a través de Internet, o bien personalmente en lasoficinas del Institut Municipal d'Hisenda.

La cuota a pagar en caso de autoliquidación se calcula desde la fecha de inicio de la actividad hasta el 31 de diciembre del mismo año, es decir, proporcionalmente al número de días que falten para acabar el año.

Se puede domiciliar el pago de los años siguientes mediante el propio trámite de autoliquidación, o bien posteriormente a través de Internet, o del teléfono gratuito 900 226 226. Este pago domiciliado disfruta de una bonificación del 2%.

Agrupación de actividades

Cuando un mismo titular hace diversas actividades en un mismo local (está dado de alta de diferentes epígrafes al mismo lugar) tendrá que pagar sólo un recibo del precio público de recogida de residuos, que se corresponderá con la actividad de clasificación más alta y la suma de los metros cuadrados utilizados por cada una de las actividades.

Cuando hay diversos titulares realizando actividades en un mismo local se puede presentar una solicitud de la agrupación del precio público del servicio de recogida de residuos comerciales e industriales. A través de Internet se pude rellenar la solicitud de la agrupación e imprimir el documento. Una vez debidamente firmado por todas las partes, se tiene que presentar la solicitud, junto con las fotocopias de los NIF de los miembros agrupados, en cualquier registro municipal de las oficinas de atención ciudadana o al Institut Municipal d'Hisenda, o por correo postal, preferentemente certificado, al Institut Municipal d'Hisenda. La agrupación tendrá efectos para el recibo siguiente.

Se consideran "Grandes generadores" los titulares de actividades con superficies superiores en 500 m2, que generan más de 900 l/día de rechazo y orgánica o más de 900 l/semana de las fracciones de residuos, y por lo tanto no tienen que practicar la autoliquidación, sino realizar el trámite "Declaración del precio público de recogida de residuos comerciales e industriales para grandes generadores".

Reducciones en el precio público

Se podrá disfrutar de diferentes tipos de reducción al importe del recibo en los siguientes casos:


  • Actividades de temporada

  • Cuando se acredite que las fracciones residuales están recogidas por empresas privadas homologadas por el Ayuntamiento, o por sistemas de logística inversa.

  • Por programas de colaboración en el marco del Acuerdo Cívico.

  • Los titulares de establecimientos que dispongan de un sistema de compactación.

  • Por el uso del Punto Verde de Mercabarna.

  • Los titulares de actividades profesionales, con superficie de actividad igual o inferior a 25 m2, que desarrollen la actividad en el domicilio donde están empadronados, a título individual y sin personal dependiendo, disfrutarán de una reducción del precio público del 100% de la tarifa correspondiente.


Cese de la actividad

En el plazo de un mes desde el cese de la actividad se ha de presentar la baja del precio público.

Antes de hacer el trámite de baja de residuos al Ayuntamiento de Barcelona, se tiene que ir a la Agencia Estatal Tributaria y darse de baja del censo de empresarios, profesionales y retenedores, o del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Las empresas, entidades y profesionales de la gestión (gestorías, asesorías ...) tendrán que iniciar el trámite de baja en el Ayuntamiento de Barcelona, a través de Internet donde se ha de rellenar el formulario y adjuntar obligatoriamente la documentación obtenida en la Agencia Estatal Tributaria, que se enviará por medios telemáticos. Los datos declarados en la solicitud y la documentación presentada restan sujetos a comprobación y/o verificación por parte de la administración tributaria. Podrá imprimir un justificante de la solicitud.

Las personas físicas pueden optar por realizar la baja a través de Internet, o bien presentando un escrito en cualquier registro municipal de las oficinas de atención ciudadana o en el Institut Municipal d'Hisenda adjuntando la documentación acreditativa.

En el supuesto de baja, la cuota se liquidará según los días que hayan transcurrido hasta el día de la baja. En este caso, si se ha pagado el recibo anual, se ha de pedir la devolución de la parte de la cuota correspondiente a los días en los cuales no se haya ejercido la actividad.

Variaciones

Si se hace un cambio de domicilio y se ha presentado la variación a la Agencia Estatal Tributaria, lo tendrá que comunicar también al Ayuntamiento de Barcelona. Tendrá que presentar una instancia de solicitud de variación junto con la documentación ya presentada a lo Agencia Estatal Tributaria, en cualquier registro municipal de las oficinas de atención ciudadana o en el Institut Municipal d'Hisenda.

Más información


Fuente: http://www.bcn.cat/hisenda/es

Vía: www.botiguesdecatalunya.cat

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