Resolución provisional de las subvenciones en el ámbito del comercio al por menor, y de las asociaciones y entidades de comercio
11 de abril de 2023
Esta línea de subvenciones tiene por objeto impulsar la competitividad y la modernización a través de la transformación digital y sostenible de las pequeñas y medianas empresas de comercio y de las asociaciones y entidades de comercio.
Estas subvenciones se financian mediante recursos derivados del instrumento europeo de recuperación NextGenerationEU, mediante el Mecanismo de recuperación y resiliencia que establece el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero.
En fecha 29 de noviembre de 2022 se publicó en el DOGC núm. 8803, la Resolución por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito de las actividades de comercio al por menor, y de las asociaciones y entidades de comercio, enmarcado en el Component 13, impulso a la PYME , en su inversión 4 “Apoyo al comercio”, actuación 1.2. Programa de modernización del Comercio: Fondo Tecnológico del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por los fondos Next Generation EU.
De acuerdo con el apartado 4 de la Resolución de 9 de diciembre de 2022, de convocatoria, el plazo de presentación de las solicitudes junto con la documentación y anexos correspondientes comenzaba a las 9:00 horas del día 15 de diciembre de 2022 y terminaba a las 14:00 horas del día 19 de enero de 2023.
Hasta el día 19 de diciembre de 2023, fecha en la que finalizaba el plazo de presentación de solicitudes, se presentaron 1026 solicitudes según modelo normalizado.
Las personas que se indican en los anexos de la presente propuesta presentaron, respectivamente, una solicitud de ayuda en el marco de la convocatoria anterior. De conformidad con lo que establecen las bases reguladoras de estas ayudas, la comisión de valoración en fecha 4 de abril de 2023 ha evaluado las solicitudes mencionadas.
En el documento adjunto encontrará, en detalle, las subvenciones otorgadas con carácter provisional. Los solicitantes pueden presentar alegaciones en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente de la publicación o notificación de la propuesta provisional de concesión, que se tendrán en cuenta en el momento de resolver. Si las personas propuestas como beneficiarias no presentan alegación alguna, dentro de este plazo, se entenderá que aceptan tácitamente la concesión de la subvención.