Subvenciones para el alumbrado navideño de las vías públicas de Barcelona 2024
12 de junio de 2024
El Ayuntamiento de Barcelona convoca las subvenciones para el alumbrado navideño de las vías públicas de la ciudad para este 2024.
La finalidad de esta convocatoria es continuar apoyando la iniciativa del alumbrado de Navidad que realizan las asociaciones de comerciantes territoriales de la ciudad de Barcelona y seguir promocionando el comercio de proximidad en período navideño, creando un ambiente festivo y mejorando la imagen de la ciudad.
- Plazo de presentación: Del 11 de junio al 9 de julio de 2024 (ambos inclusive)
¿A quién se dirige?
Se dirige a las asociaciones de comerciantes territoriales, sin ánimo de lucro, que lleven a cabo el proyecto en la ciudad de Barcelona.
¿Qué plazos se han establecido?
El plazo de presentación de la solicitud se iniciará el día siguiente al de la fecha de publicación en el BOPB de la convocatoria, desde el 11 de junio hasta el 9 de julio (ambos incluidos).
El plazo de ejecución de las acciones estará comprendido entre el 1 de julio de 2024 y el 31 de enero de 2025. El plazo de justificación de la actividad subvencionada finalizará el 31 de marzo de 2025.
¿Cómo debe presentarse la solicitud?
Debe presentarse el documento de instancia de solicitud de subvención que incluye la descripción del proyecto presentado, y los correspondientes apartados con los criterios de valoración técnica.
Presupuesto del tercero que presta el servicio que indique, en todo caso, NIF y datos sociales de la empresa (dirección completa, teléfonos, correo electrónico) y nombre de la asociación que realiza el encargo. Si los gastos son superiores a 15.000 euros (importe sin IVA) se tendrán que presentar las solicitudes de presupuestos y respectivas ofertas recibidas de un mínimo de 3 empresas. Se justificará en documento anexo el motivo de la elección cuando ésta no recaiga en la opción más ventajosa económicamente. Será necesario que sean presupuestos emitidos por empresas homologadas. Asimismo, en caso de existir un contrato plurianual con una empresa instaladora homologada por alumbrado en las vías públicas deberá aportar este documento firmado por la empresa y la entidad, con el correspondiente presupuesto.
¿Cuáles son los requisitos?
- El presupuesto debe ser emitido por una empresa instaladora HOMOLOGADA.
- El presupuesto debe incluir la descripción técnica de la ornamentación: tipos de ornamentación (figuras, arcos, etc), tipología tecnológica de luces (led, etc) e imágenes gráficas del diseño, tramos de calle/s a adornar y el importe desglosando el impuesto sobre el valor añadido.
¿Dónde deben presentarse las solicitudes?
La documentación de solicitud se presentará de forma TELEMÁTICA a través de la sede electrónica del Ajuntament de Barcelona https://seuelectronica.ajuntament.barcelona.cat/oficinavirtual/ca/tramit/20120001061, siguiendo las instrucciones indicadas en este portal de trámites. Habrá que disponer del correspondiente certificado digital.
¿Qué importe se subvenciona?
La cuantía de la subvención otorgada no excederá del 75% (máximo 120.000 € por solicitante) del coste del proyecto especificado en los documentos de solicitud de subvención.
Las asociaciones de comerciantes territoriales donde existan tramos de calles que el propio Ayuntamiento de Barcelona preste los servicios de decoración lumínica de Navidad, no podrán ser solicitantes de estas subvenciones.
¿Qué procedimiento se va a seguir para la concesión?
Habrá dos fases:
Fase 1: Otorgamiento provisional
- Se informará al otorgamiento o denegación de la subvención a través de una única publicación en el BOP.
- En la misma publicación se informará de la documentación administrativa a aportar y/o subsanar en los 10 días hábiles establecidos.
- Sin embargo, es en este período, en su caso, cuando podrá formular alegaciones a este otorgamiento o presentar reformulaciones que no alteren el objeto del proyecto.
- Debe consultar la publicación directamente en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) oa través de la web municipal https://ajuntament.barcelona.cat/ca/informacio-administrativa/subvencions/subvencions-la-campanya-denllumenat-nadalenc-les-vies-publiques-de-la-ciutat-lany-2024
Fase 2: Otorgamiento definitivo
- Una vez cumplidos los requisitos, se publicará por el mismo procedimiento que el otorgamiento y denegación provisional la lista de subvenciones otorgadas y denegadas definitivamente.
- Para consultarla, dispondrá de los mismos canales señalados en la fase anterior.
¿Cómo justificar la actividad subvencionable?
El beneficiario de la subvención deberá justificar la aplicación de los fondos recibidos en un plazo de dos meses a partir de la finalización del período de ejecución previsto en la convocatoria es decir, como máximo el día 31 de marzo de 2025.
En el proceso de justificación se deberá presentar la siguiente documentación:
- Instancia justificativa, incluida Memoria de actuación: explicación del proyecto realizado.
- Memoria económica simplificada: detalle de los gastos e ingresos de la actividad objeto de subvención.
- Declaración responsable del beneficiario y/o representante legal conforme no existen otras copias de las mismas facturas presentadas al mismo tiempo, a efectos de justificación de subvención, en otras administraciones públicas. Esta declaración debe identificar cada una de las facturas que se presentan a la justificación junto. Facturas originales constante como deudores de las asociaciones territoriales beneficiarías de la subvención. La fecha de las facturas deberá estar comprendidas entre el 1 de julio de 2024 y el 31 de enero de 2025. Presentación en un único fichero.
- Documentación bancaria acreditativa del pago de las facturas.
- En caso de subvenciones de importe igual o superior a 60.000 euros, deberá presentarse un informe de auditoría.
- Carta de reintegro en el caso de remanentes no aplicados.
Los modelos de documentación para la justificación de la subvención estarán disponibles en la web del Ayuntamiento durante el período de justificación.
Para cualquier duda o ampliación de la información puede dirigirse a:
subvencionsdirecciocomerc@bcn.cat
¿Cómo comunico los datos bancarios?
Los datos de la Cuenta bancaria se tendrán que comunicar antes de la resolución de las solicitudes de subvenciones.
En caso de que la persona beneficiaría de la subvención esté dada de alta en la forma de pago de los acreedores del Ayuntamiento de Barcelona, no será necesario aportar esta documentación si sus datos no han sufrido modificaciones.
En caso de que la asociación solicitante no estuviera dada de alta en la forma de pago de los acreedores, o se quisiera modificar los datos bancarios, se deberá tramitar mediante el siguiente enlace:
https://ajuntament.barcelona.cat/compte-bancari-creditors
Habrá que informar de una dirección de correo electrónico y persona de contacto así como número de teléfono. Para cualquier duda, deberá contactar con el Departamento de Tesorería, a través del siguiente correo: tresoreria@bcn.cat